Nosotros le presentamos clientes ya perfilados y con solvencia económica, garantizada. Disponemos de acuerdos con funcionarios, multinacionales, personas del sector sanitario… Todo para conseguir encontrar el mejor perfil para su inmueble.
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Con Renova’t ponemos su vivienda a punto quitándole preocupaciones y brindándola confort al nuevo inquilino, descontándolo de la fianza anterior. Tenemos servicio de limpieza para entregar los pisos.
Le ayudamos a comprobar las las facturas y en caso de impago, repercutirlo sobre la fianza.
En Only 4 Rent contamos con nuestro partner Borealis, encargado de la tramitación de los seguros correspondientes para que puedas despreocuparte d etoda la burocracia.
El scoring es el sistema de evaluación automática al cual se recurre a la hora de tener que determinar, entre otros usos, el otorgamiento o no de un alquiler. En función de toda la información que se encuentra disponible en la base de datos y con todos los datos que presenta el candidato, el scoring indica la viabilidad de esa persona para hacer frente a los pagos. Este método propone una evaluación consistente y objetiva ya que evalúa a todo el mundo de la misma manera, evitando criterios subjetivos.
Casos como estos lo encontraríamos normalmente con contratos antiguos, anteriores a la Ley de arrendamientos urbanos de 1995, ya que los contratos actuales suelen tener una duración lo suficiente corta como para que no les sea rentable, a los inquilinos, hacer obras en la finca.
Nos centraremos, pues, en el primer supuesto.
En contra de la opinión, a veces generalizada, de que los arrendatarios no pueden hacer ningún tipo de obras al bien alquilado, la Ley y sobre todo los tribunales tienen un criterio diferente.
La Ley de arrendamientos prevé que solo hará falta notificar al propietario las obras necesarias para adecuar la vivienda a la situación de minusválido: de él, de su esposa o alguno de su familia que conviva. Parece pues, en consecuencia, que cualquier otro tipo de obras necesitarán la autorización expresa y por escrito del propietario.
En la realidad los jueces sólo acostumbran a estimar que será causa de resolución contractual, las obras sin autorización que modifiquen la configuración de la vivienda, de los accesorios de la misma o que provoquen una disminución de la estabilidad o seguridad de la misma y son mucho más tolerantes con el resto de obras.
Casos como estos lo encontraríamos normalmente con contratos antiguos, anteriores a la Ley de arrendamientos urbanos de 1995, ya que los contratos actuales suelen tener una duración lo suficiente corta como para que no les sea rentable, a los inquilinos, hacer obras en la finca.
Nos centraremos, pues, en el primer supuesto.
En contra de la opinión, a veces generalizada, de que los arrendatarios no pueden hacer ningún tipo de obras al bien alquilado, la Ley y sobre todo los tribunales tienen un criterio diferente.
La Ley de arrendamientos prevé que solo hará falta notificar al propietario las obras necesarias para adecuar la vivienda a la situación de minusválido: de él, de su esposa o alguno de su familia que conviva. Parece pues, en consecuencia, que cualquier otro tipo de obras necesitarán la autorización expresa y por escrito del propietario.
En la realidad los jueces sólo acostumbran a estimar que será causa de resolución contractual, las obras sin autorización que modifiquen la configuración de la vivienda, de los accesorios de la misma o que provoquen una disminución de la estabilidad o seguridad de la misma y son mucho más tolerantes con el resto de obras.